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Artículo 1

En El Resto Del Presente Año Se Verificará El Cambio De Los Siguientes Billetes, Cualquiera Que Sea Su Valor: Los Nacionales De Las Ediciones De Otto Schroeder Y De Paredes Y Villaveces, Los De Las Ediciones Departamentales De Antioquia Y Santander, Y Los De Las Que De Bancos Particulares Se Adaptaron Como Nacionales En La Guerra Última, Á Saber Caja De Propietarios Y Bancos Populares De Bogotá, De Márquez, Hipotecario, Internacional Y Unión

Decreto 916 de 1911 · Por el cual se señala plazo para el cambio de algunos billetes de ediciones antiguas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el resto del presente año se verificará el cambio de los siguientes billetes, cualquiera que sea su valor: los nacionales de las ediciones de Otto Schroeder y de Paredes y Villaveces, los de las ediciones departamentales de Antioquia y Santander, y los de las que de bancos particulares se adaptaron como nacionales en la guerra última, á saber Caja de Propietarios y Bancos Populares de Bogotá, de Márquez, Hipotecario, Internacional y Unión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 916 de 1911