Con el propósito de adecuar sus actividades a los fines de la presente Ley, las Cooperativas celebrarán contratos de suministro con las sociedades comerciales que se establezcan para la compra y comercialización preferencia de la producción agropecuaria de los adjudicatarios del INCOAR.
El Fondo de Inversiones para capital de riesgo a que hace referencia el numeral 8o. del artículo 49 de la Ley 101 de 1993, estará facultado para realizar aportes de capital en dichas sociedades comerciales.