El esquema de pagos de que trata el artículo anterior deberá ser tenido en cuenta para la elaboración, presentación y trámite de los proyectos de presupuesto que Ecogas, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 115 de 1996, presente a la Dirección General de Presupuesto y al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. Para todos los efectos legales se entiende que habrá relación de causalidad entre los pagos que debe hacer Ecopetrol por concepto de las obligaciones derivadas de los contratos BOMT y del contrato de transporte en firme de gas natural mediante el cual se cede la capacidad operativa del gasoducto a que se refiere la concesión Sebastopol - Medellín, y los ingresos que ésta misma recibirá de Ecogas de acuerdo con lo establecido en el
del artículo 8º de la Ley 41 de 1997.