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Artículo 9

Para Que Un Profesor O Empleado Interno Pueda Recibir En Efectivo El Valor De Su Alimentación, Se Necesita Que Llene Las Condiciones Siguientes: Que Sea Casado, Con La Familia Residente En La Misma Ciudad En Donde Trabaja Y Que, De Acuerdo Con El Concepto Del Rector, No Se Perjudique La Disciplina Del Establecimiento

Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para que un profesor o empleado interno pueda recibir en efectivo el valor de su alimentación, se necesita que llene las condiciones siguientes: que sea casado, con la familia residente en la misma ciudad en donde trabaja y que, de acuerdo con el concepto del Rector, no se perjudique la disciplina del establecimiento. En ningún caso será permitido recibir el valor de la pensión, en todo o en parte, en especies, sacadas del economato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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