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Artículo 4

Las Mercancías A Que Se Refieren El Artículo Anterior Y Sus Parágrafos, Que Sean Introducidas Al País Con Fines De Exhibición, Estarán Exentas De Toda Clase De Impuestos Y Gravámenes Arancelarios

Decreto 437 de 1963 · Por el cual se autoriza una Feria Exposición Internacional de la Zona Latinoamericana de Libre Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las mercancías a que se refieren el artículo anterior y sus

Parágrafo

s, que sean introducidas al país con fines de exhibición, estarán exentas de toda clase de impuestos y gravámenes arancelarios. No obstante lo anterior, para, su importación el expositor interesado o el representante diplomático de su país, deberá prestar una garantía ante la Dirección General de Aduanas, para asegurar la reexportación o el pago de los gravámenes arancelarios, en caso ele que sean negociadas en el país, conforme al artículo 5° de este Decreto.

Parágrafo

Cuando las garantías sean otorgadas por los representantes diplomáticos acreditados, bastará una carta de garantía global dirigida por éstos al Ministerio ele Relaciones Exteriores y a la Dirección General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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