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Artículo 11

Funciones Del Presidente

Decreto 2148 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 11. Funciones del Presidente.- El Presidente del Instituto tendrá a su cargo las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar, controlar y orientar la acción administrativa del Instituto y ejecutar los planes, programas y disposiciones del Consejo Directivo;

2.

Someter a consideración del Gobierno Nacional la aprobación de los estatutos del Instituto, así como la estructura interna del mismo;

3.

Ejercer la representación legal del Instituto y suscribir los actos y contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones;

4.

Preparar los estudios y los proyectos de reglamentación de los Seguros Sociales Obligatorios y de la prestación de los servicios, para aprobación del Consejo Directivo;

5.

Organizar, dirigir y controlar la inscripción de afiliados, la facturación y el recaudo de aportes, con arreglo a las disposiciones del Consejo Directivo;

6.

Coordinar la ejecución de planes de acción conjunta con otras entidades de administración de seguros sociales obligatorios y con las demás sujetas a las normas del Sistema Nacional de Salud, en materia de prestación de servicios asistenciales;

7.

Elaborar y presentar a consideración del Consejo Directivo los proyectos de modificación de la estructura del Instituto y de su planta de personal;

8.

Consolidar los planes y programas seccionales o regionales para la elaboración del plan nacional de actividades del Instituto, y someterlo a consideración del Consejo Directivo;

9.

Nombrar el personal del Instituto, efectuar los traslados, promociones y remociones y aplicar el régimen disciplinario con arreglo a las normas vigentes;

10.

Delegar en los Gerentes Seccionales y en general en el personal del Instituto, el ejercicio de algunas de sus atribuciones, de conformidad con las autorizaciones del Consejo Directivo;

11.

Coordinar la elaboración del anteproyecto del presupuesto de gastos y adquisiciones a nivel nacional, seccional y regional, teniendo en cuenta las proyecciones de ingresos, y consolidar tales anteproyectos para la presentación del proyecto general que debe aprobar el Consejo Directivo;

12.

Reglamentar y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;

13.

Cumplir y hacer cumplir los estatutos del Instituto y las normas vigentes relativas a la seguridad social;

14.

Implantar la sistematización e informática en todas las áreas del Instituto, con el objeto de lograr el adecuado control de la entidad y un sistema moderno de información gerencial;

15.

Dirigir y coordinar el personal de la entidad y la prestación de servicios de la misma;

16.

Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de incremento salarial de los trabajadores oficiales;

17.

Las demás que le asignen la ley o los estatutos, o le delegue el Consejo Directivo. CAPITULO III DE LOS SERVICIOS MEDICO - ASISTENCIALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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