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Artículo 4

Temporalidad De Las Medidas

Decreto 1426 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La medida extraordinaria prevista en el presente decreto legislativo se aplicará durante el término de vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 1261 de 2026, modificado por el Decreto Legislativo 1348 del 31 de agosto de 2026, y se extenderá hasta por doce (12) meses, sin que ello implique prórroga del estado de excepción. Durante el término extendido, solo podrá continuarse con actuaciones vinculadas a los ciclos de liquidación y pago de las transferencias monetarias de los programas ordinarios respecto de los cuales se haya dispuesto la suspensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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