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Artículo 17

Los Oficiales, Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Clases De Aviación Y Clases Y Marinerías De La Armada Nacional, Cuando Sean Llamados A Servicio Activo, Tendrán Derecho A La Liquidación Y Pago De Pasaportes En Las Siguientes Condiciones: A) Pasajes Y Auxilios De Marcha Para Ellos, Desde El Lugar En Donde Se Hallaren Radicados Al Ser Llamados, Hasta La Guarnición A Donde Sean Destinados; B) Para El Personal Casado Que Movilice Su Familia, Pasajes Para Ella Por El Mismo Recorrido

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares, Clases de Aviación y Clases y marinerías de la Armada Nacional, cuando sean llamados a servicio activo, tendrán derecho a la liquidación y pago de pasaportes en las siguientes condiciones

a)

Pasajes y auxilios de marcha para ellos, desde el lugar en donde se hallaren radicados al ser llamados, hasta la guarnición a donde sean destinados;

b)

Para el personal casado que movilice su familia, pasajes para ella por el mismo recorrido.

Parágrafo 1

Para todos los efectos del presente Decreto, por "familia" del personal casado o viudo; que preste el servicio en el ramo de Guerra, se entiende: la esposa, hijas solteras de cualquier edad e hijos varones menores de veintiún (21) años.

Parágrafo 2

Cuando el llamamiento de que trata este artículo sea de carácter transitorio, por concepto de maniobras, revisión, orden público, etc., el personal no tendrá derecho a la liquidación de pasajes para la familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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