Los contribuyentes soportarán sus costos y gastos mediante los medios de prueba que tenga implementados, hasta la fecha máxima determinada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para iniciar la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del mencionado documento, de conformidad con lo establecido en los calendarios de implementación de que trata el artículo 6 de la Resolución 13 de 2021 de la presente resolución.
(Artículo 27, Resolución 13 de 2021)
SECCIÓN 9.
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES RELACIONADO CON LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA Y LAS NOTAS DE AJUSTE DEL DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA.