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Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,

Ley 29 de 1880 · Que hace varias concesiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde la sancion de esta lei, gozará el doctor Manuel Murillo de una pension civil, especial i vitalicia, de doscientos pesos ($ 200) mensuales, pagadera del Tesoro nacional en dinero efectivo i sin descuento; abonándosele hasta entónces sus respectivas dietas como Senador Plenipotenciario al actual Congreso.

Despues de los dias del doctor Manuel Murillo, la viuda, señora Ana Romai, i su hermana, la señora Rosalía Murillo, gozarán de una pension de cien pesos mensuales, la primera; i de treinta pesos la segunda, pagaderas una i otra en dinero efectivo i sin descuento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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