JurídicoESEN

Artículo 2.2.7.8.2

Sitio Turístico

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sitio turístico. Para efectos del presente decreto entiéndase por “sitio turístico”, el espacio, lugar o zona distinta al entorno habitual de la persona, con fines entre otros, de convenciones, culturales, eventos, negocios, ocio y salud.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015