Son testigos sospechosos los otros parientes de una de las partes que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; la persona que reciba de una de las partes alimentación gratuita; el amigo íntimo, y el sujeto que frecuentemente es llamado a declarar en juicios diversos.
Cuando a cualquiera de las circunstancias aludidas se agregan otras que las agravan, el Juez decide prudencialmente si alcanzan a constituir tacha legal para invalidar el testimonio.