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Artículo 79

Aplicación Regional De Los Subsidios

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicación regional de los subsidios . Los subsidios de vivienda asignados individualmente podrán aplicarse en cualquier municipio del departamento respectivo. Los asignados con base en postulaciones colectivas solo podrán aplicarlo a soluciones de vivienda localizadas en el municipio donde se realiza la postulación.

Parágrafo 1

De los subsidios asignados en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, el 50% será aplicado en dicho departamento para la población raizal y el 50% restante lo será para el programa de retorno para población no raizal. Los subsidios asignados a población no raizal, los aplicarán en cualquier sitio del país diferente al Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia.

Parágrafo 2

Las Familias inmigrantes que apliquen al programa de retorno en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, tendrá las siguientes condiciones especiales

a)

No requiere de la inscripción previa en el registro de ahorradores;

b)

No tendrán que acreditar el requisito de ahorro previo cuando dispongan de la financiación total de la solución de vivienda;

c)

El subsidio puede representar hasta el 100% del valor de la solución habitacional, sin exceder el monto del subsidio establecido en el presente decreto;

d)

El subsidio familiar de vivienda podrá aplicarse para la compra de vivienda nueva o usada en cualquier sitio del país, diferente al departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia:

e)

La inscripción en el registro de postulantes solo podrá realizarse en el departamento archipiélago de San Andrés y Providencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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