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Artículo 43

Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 43. Los cursos en que haya de quedar matriculado un alumno no quedarán á su elección. Si el alumno va á pertenecer á los años preparatorios, podrá ser eximido de alguno ó algunos cuando el Consejo Directivo lo juzgue conveniente, sea que compruebe instrucción suficiente, ó que se halle incapaz de llevar á la vez los que á su año corresponden. Si el alumno ha de inscribirse en los cursos profesionales, debe comprobar conocimiento suficiente en los ramos preparatorios, y hacerse inscribir en todos los profesionales que á su año correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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