Créase una Unidad Técnica Administrativa de carácter especial, denominada "Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas", con personería jurídica y adscrita al Ministerio de Gobierno.
Su representante legal será el Director General de Asuntos Indígenas, y su presupuesto anual será conformado por los recursos que del presupuesto nacional se le asigne o por los recursos o bienes que reciba a cualquier título.