JurídicoESEN

Artículo 25

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Servicios Administrativos. La Gerencia de Servicios Administrativos tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Planear y coordinar los programas de suministros de implementos y de servicios públicos de las oficinas;

c)

Administrar y asegurar la prestación de servicios internos de los edificios, así como el control de los servicios de comunicación telefónica, aseo, cafetería, mantenimiento, vigilancia, correo, correspondencia y seguridad para la Entidad;

d)

Coordinar la elaboración de informes sobre el funcionamiento y resultados de la contratación de servicios por Outsourcing y evaluar el cumplimento de los contratos y la calidad de los servicios prestados;

e)

Elaborar estudios que le permitan a la Vicepresidencia Administrativa y Desarrollo Humano, formular y ejecutar políticas y programas en el área de Servicios Administrativos;

f)

Velar por la aplicación correcta de las políticas aprobadas por la Junta Directiva o la Presidencia, relacionada con las adecuaciones físicas, administración de inmuebles y normalización de activos;

g)

Preparar y sustentar el presupuesto de gastos e inversiones de la Gerencia, disponer los mecanismos de control para su ejecución, analizar los resultados de su evaluación y ordenar la aplicación de los correctivos a que haya lugar;

h)

Establecer medios eficientes de evaluación y control, en las áreas de servicios administrativos de las regionales, sucursales o agencias del país, para que las políticas y procedimientos definidos se cumplan;

i)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 1999