Conforme al
del artículo 6º del Decreto 2814 de1968, los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la entidad se someterán a la Secretaría de Organización e Inspección de la Presidencia de la República, para su revisión y concepto. Los contratos que con el mismo objeto se proyecte celebrar, deberán contar con el concepto favorable de la misma Secretaría.