Vigencia y monto de las operaciones de redescuento. Las operaciones de redescuento enunciadas en el presente capítulo, se podrán otorgar únicamente hasta el 31 de diciembre de 2018, hasta por un monto total de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 200.000.000.000).
(Art.2 Decreto 2551 de 2012, modificado por el Art.1 de Decreto 2460 de 2014)