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Artículo 1

Constituyese, Como Anexidad Del Ministerio De Instrucción Pública, La Dirección Nacional De Bellas Artes De Que Trata La Ley 4 8 De 1918, Con El Siguiente Personal: Director, Ad Honorem , Señor Francisco Cano

Decreto 881 de 1922 · Por el cual se constituye la Dirección Nacional de Bellas Artes de que trata la Ley 48 de 1918

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Constituyese, como anexidad del Ministerio de Instrucción Pública, la Dirección Nacional de Bellas Artes de que trata la Ley 4 8 de 1918, con el siguiente personal: Director, ad honorem , señor Francisco Cano. Secretario Dibujante, ad honorem , señor Roberto Pizáno Restrepo. Escribiente, ejercerá estas funciones el Secretario de la Escuela Nacional de Bellas Artes, a quien se adscriben. Miembros consultores, ad honorem, señores Ricardo Acebedo .Bernal y Ricardo Borrero Alvarez.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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