° El Vicecontralor de la Contraloría General de la República a que hace referencia la Ley 42 de 1993, tendrá derecho a percibir la remuneración señalada en el inciso primero del
del artículo 2° del Decreto 48 de 1993, así como a la prima de alta gestión establecida en la mencionada norma. Igualmente tendrá derecho a la prima técnica preceptuada en el literal d) del artículo 1° del Decreto 1624 de 1991.