El aumento decretado por el artículo 2º de la Ley 61 de 1924 , comprenderá a los vigilantes de las Cárceles, quienes gozarán de las asignaciones señaladas en dicha Ley a los Agentes de segunda clase.
El aumento decretado en el artículo 4º de la Ley citada, comprenderá asímismo a los Directores de las Cárceles de Distrito Judicial y a sus Secretarios.