La reincidencia por segunda vez en declarar en la factura más de tres bultos en clase inferior a la que realmente tengan, sujeta al introductor a la pena de que durante dos años consecutivos se abran todos los bultos que se le dirijan a cualquiera Aduana, excepto los manifestados como de la clase más alta.
Parágrafo
Entiéndese por introductor, para los efectos de este artículo el dueño de las mercancías.