De la utilidad realizada en la enajenación de una casa o apartamento de propiedad del contribuyente, éste puede descontar el diez por ciento (10%) por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. Para tener derecho a la disminución, el contribuyente deberá acompañar a la respectiva declaración de renta copia de las declaraciones de renta en las cuales indicó la casa o apartamento como de habitación o como objeto del beneficio consagrado en el
del articulo 6° de la Ley 20 de 1979.