En los Municipios en que no hubiere Fiscales, las visitas de que trata el artículo anterior serán practicadas por los respectivos Personeros Municipales.
Los Personeros Municipales tienen obligación de practicar estas visitas en las oficinas de los Alcaldes y Jueces Municipales para los efectos y fines indicados en el mismo artículo. Copia de la diligencia de visita será enviada inmediatamente después de practicada, al Juez del Circuito respectivo.