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Artículo 2.2.1.3.15

Certificaciones

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificaciones . La dependencia respectiva de la Gobernación certificará los hechos que consten en los correspondientes expedientes de las entidades a que se refiere el presente Capítulo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. Las Gobernaciones expedirán certificaciones especiales sobre existencia y representación de personerías jurídicas de que trata este Capítulo, con destino a las Cámaras de Comercio, de lo que consten en sus archivos con anterioridad al 2 de enero de 1997.

Parágrafo

Las solicitudes de certificaciones a que se refiere este artículo se deberán acompañar del pago correspondiente. (Decreto 1529 de 1990, artículo 21; Decreto 427 de 1996, artículo 8°; Decreto-ley 019 de 2012, artículo 25)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015