Declárase de utilidad y conveniencia publicas la creación y dotación de un puerto en la bahía de Solano, el cual se denominara Puerto Libertador.
El Gobierno adoptará la bahía de Solano para dar cumplimiento en ella a lo dispuesto en la Ley 82 de 1913 y procederá a ejecutar los trazados y la obras que dicha ley 82 dispone, consultando las necesidades del puerto y la urgencia de la obras en armonía con el desarrollo del cable.