Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y del impuesto nacional al consumo deberán incluir el valor correspondiente de los citados impuestos en los precios de venta al público de bienes y servicios gravados con los citados impuestos, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.8. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
En todo caso, los citados impuestos deben estar discriminados en la factura de venta y/o documento equivalente cuando correspondan.