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Artículo 2

Servicio De Asesoría

Decreto 844 de 2020 · Por el cual se establecen algunas disposiciones para el análisis de las operaciones de financiamiento previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 4, del artículo 5, y del artículo 15 del Decreto Legislativo 444 de 2020

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio de asesoría. Las obligaciones de pago de los honorarios y gastos relacionados de los asesores requeridos para la realización de estos procesos de debida diligencia, podrán pactarse con las empresas privadas, públicas o mixtas que puedan ser sujetas de dichos mecanismos de financiamiento, o en las cuales se plantee la posibilidad de invertir en instrumentos de capital o deuda, según sea cada caso. En el evento en el que estas empresas asuman el costo de los servicios requeridos, la relación jurídica se constituirá exclusivamente entre los asesores contratados y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y aquéllos se comprometerán, con la firma del respectivo contrato, a velar por los intereses de la Nación. En todo caso, el pago por concepto de gastos y honorarios efectuado por parte de las empresas antes señaladas no obliga a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la realización de la operación de financiamiento o inversión analizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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