Cuando el testigo citado sea un particular y se muestre renuente a comparecer, podrá disponerse la conducción del testigo por las fuerzas de policía, siempre que se trate de situaciones de urgencia y que resulte necesario para evitar la pérdida de la prueba. La conducción no puede implicar la privación de la libertad.
Esta norma no se aplicará a quien esté exceptuado constitucional o legalmente del deber de declarar.