Término para la inspección aduanera. El inciso 2º del artículo 34 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el artículo segundo del Decreto 513 de 1994, quedará así: El término previsto en el artículo 18 del presente Decreto se suspenderá desde la determinación de inspección aduanera y hasta que ésta finalice o se cumpla lo establecido en la cuarta situación prevista en el inciso 2º y en el
del artículo 29 ibídem.