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Artículo 1

Salvo Autorización Legal, La Nación Y Sus Entidades Descentralizadas Sólo Podrán Suscribir O Adquirir Acciones O Derechos, En Sociedades Y Otras Personas Jurídicas Domiciliadas En Bogotá, Mediante Autorización Del Gobierno Nacional, Previo Concepto Favorable Del Consejo Nacional De Política Económica Y Social

Decreto 2339 de 1975 · Por el cual se reglamenta la participación estatal en algunas personas jurídicas con el fin de fomentar la descentralización de la inversión pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Salvo autorización legal, la Nación y sus entidades descentralizadas sólo podrán suscribir o adquirir acciones o derechos, en sociedades y otras personas jurídicas domiciliadas en Bogotá, mediante autorización del Gobierno Nacional, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2339 de 1975