De la recuperación de la nacionalidad . Se adiciona un
al artículo 25 de la Ley 43 de 1993 así: “
No requerirán adelantar el trámite de recuperación de la nacionalidad colombiana quienes hayan perdido la nacionalidad como consecuencia de la aplicación del artículo 9° de la Constitución de 1886, y cuya cédula de ciudadanía se encuentre vigente en el Archivo Nacional de Identificación (ANI), de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.”
Artículo 25 LEY 43 de 1993