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Artículo 44

Separación

Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Separación. Cuando el Agente de la Policía Nacional sea condenado a la pena principal de presidio o prisión por la Justicia Penal Militar o la ordinaria, será separado en forma absoluta de la Policía Nacional, salvo el caso de condena por delito culposo. El Agente de la Policía Nacional separado en forma absoluta, no podrá volver a pertenecer a la Policía Nacional. Cuando el Agente de la Policía Nacional sea condenado por la Justicia Penal Militar o la ordinaria a la: pena principal de arresto, será separado en forma temporal por el tiempo de la condena, lo mismo que cuando sea condenado a presidio o prisión por delitos culposos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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