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Artículo 11

Las Ganancias O Utilidades Distribuibles Entre Los Trabajadores De Una Empresa, Se Fijaran Así: De La Renta Líquida Determinada Para Los Efectos Del Impuesto Sobre La Renta Con Inclusión De La Renta Exenta De Impuesto Y De La No Gravable En Cabeza Del Contribuyente, Se Harán Las Siguientes Deducciones: 1º El 12% Del Patrimonio De Que Trata El Artículo 10 De Este Decreto

Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las ganancias o utilidades distribuibles entre los trabajadores de una empresa, se fijaran así: De la renta líquida determinada para los efectos del impuesto sobre la renta con inclusión de la renta exenta de impuesto y de la no gravable en cabeza del contribuyente, se harán las siguientes deducciones: 1º El 12% del patrimonio de que trata el artículo 10 de este Decreto. 2º Las siguientes rentas de trabajo en cuanto no excedan en conjunto de $ 12.000 al año para cada contribuyente

a)

Las rentas exclusivas del trabajo recibidas, causadas o devengadas por personas naturales, provenientes de salarios, sueldos, comisiones, pensiones oficiales, emolumentos, honorarios profesionales y, en general, de compensaciones por servicios personales:

b)

Cuando la comisiones de que trata el numeral anterior provenga de actividades en que tanto el patrimonio propio o de terceros, como el trabajo personal del contribuyente constituyan factores determinantes de esa renta, no se considerará como renta de trabajo deducible, sino el 20% de tales comisiones:

c)

El 20% de la renta líquida tal como define el articulo1º de la Ley 78 de 1935, de las personas naturales que gerencien o administren personalmente su propio negocio o industria, en que tanto el patrimonio como el trabajo personal del contribuyente constituyan actores productores de renta:

d)

El 20% de la renta líquida tal como la define el articulo1º de la Ley 78 de 1945, de las sociedades de personas (colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada): 3º Las rentas provenientes de actividades del contribuyente que no tengan vinculaciones con la empresa que, de acuerdo con el Decreto 2474 de 1948, está obligada a distribuir parte de sus utilidades entre sus trabajadores, en aquella parte de tales rentas que no hayan sido deducidas por otros conceptos: 4º El Impuesto de renta, patrimonio y exceso de utilidades y los recargos establecidos en los artículos 13 del Decreto legislativos 1361 de 942 y 18 de la Ley 45 del mismo año: 5º Las exenciones personales y por carga de familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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