Son atribuciones de la Junta Asesora y de Contratos, las siguientes: 1) Aprobar o improbar
Los contratos de cualquier naturaleza hasta la cuantía máxima de diez millones de pesos, cuantía que puede ser ampliada por el Concejo Distrital;
Los contratos cuyo estudio y aprobación le hayan sido delegados por el Concejo de conformidad con el numeral séptimo del artículo 13 de este Decreto;
Los proyectos de decreto sobre créditos y contracréditos así como los traslados de orden presupuestal; 2) Estudiar y aprobar todas aquellas iniciativas y proyectos de la Administración que el Alcalde o cualquier otro de los miembros de la Junta sometan a su estudio; 3) Previo concepto de la Junta de Planeación y la del Fondo de Valorización del Distrito, aprobar la demarcación de las zonas de influencia de las obras cuya construcción haya sido decretada por el sistema de valorización ya sea por acuerdo o decreto. 4) Las que la ley y los acuerdos le atribuyen. CAPITULO VI De la junto de Planeación Distrital.