JurídicoESEN

Artículo 16

Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pruebas fuera de término. Las pruebas decretadas oportunamente, que una vez vencido el término probatorio no se hubieren practicado o aportado al proceso, se tendrán en cuenta para su valoración cuando

1.

Hayan sido solicitadas por el investigado o su abogado, sin que en su demora tuvieren culpa alguna y fuere posible su obtención.

2.

A juicio del investigador, constituyan elemento probatorio fundamental para la determinación de la responsabilidad del investigado o el esclarecimiento de los hechos. Para los efectos previstos en este artículo se suspenderá el término para cerrar el período probatorio y rendir concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 786 de 1985