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Artículo 1

Decreto 282 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la ley 17 de 1974

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo primero. Asimilase la credencial de Director de Droguería expedida con base en la ley 8ª. de 1971, a la credencial de expendedor de drogas de que tratan la ley 17 de 1974 y la presente reglamentación, por lo cual una y otro son equivalente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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