° reserva para cargas de exportación. Para los efectos del artículo 1° del Decreto legislativo 994 de 1966, resérvase a los buques o naves de bandera colombiana y asimilados, el transporte de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de café de exportación que se movilice en las rutas asignadas por la Dirección General marítima y Portuaria.
A solicitud del exportador, la Dirección General Marítima y Portuaria podrá exonerar de reserva de carga determinadas exportaciones de café cuando las condiciones de negociación del país comprador así lo exijan y mediando en todo caso el concepto favorable de la Federación Nacional de Cafeteros.