º. Después de decretada por el Director de la Policía Nacional la cancelación de una reseña delictiva, y mientras la persona reseñada no cometa nuevos actos delictuosos o contravenciones de policía, se omitirá la trascripción de las constancias de carácter judicial y policivo que le aparezcan en su respectivo prontuario; en cambio, se usará, la siguiente fórmula al rendir información sobre sus antecedentes, tanto a las autoridades como a los mismos interesados: "no registra antecedentes judiciales ni de policía".
En ningún caso podrán destruirse materialmente los documentos de identidad de la persona cuya reseña delictiva ha sido cancelada.