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Artículo 25

Los Funcionarios De Instrucción Podrán Dirigir Telegramas Oficiales Para Ordenar La Aprehensión De Reos Prófugos O Sindicados, Y Para Reclamar El Cumplimiento De Diligencias Mandadas Practicar En Asuntos Criminales, Siempre Que Tales Despachos Se Ciñan En Un Todo A Las Disposiciones Del Código Sobre Organización Judicial

Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los funcionarios de instrucción podrán dirigir telegramas oficiales para ordenar la aprehensión de reos prófugos o sindicados, y para reclamar el cumplimiento de diligencias mandadas practicar en asuntos criminales, siempre que tales despachos se ciñan en un todo a las disposiciones del Código sobre Organización Judicial. En estos casos no se aceptaran despachos circulares, sino separados e individuales para cada oficina a donde deba dirigirse la autoridad y contendrán únicamente la filiación del reo o sindicado cuya detención se pida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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