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Artículo 4

En Toda Traducción Que Se Haga Para El Público, Se Dejará Constancia Del Valor De La Misma

Decreto 567 de 1939 · Por el cual se reglamenta la tarifa para las traducciones oficiales del Ministerio de relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En toda traducción que se haga para el público, se dejará constancia del valor de la misma. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 567 de 1939