Cuando en ejercicio de sus funciones de control aduanero, los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales encuentren señales de violación en algún precinto u ordenen abrir una unidad de carga o de transporte precintado, deberán colocar un nuevo precinto y anotarlo en los ejemplares de la Declaración de Tránsito Aduanero, DTA, antes de permitir la continuación del recorrido del medio de transporte. En todo caso, se realizará la inspección e inventario de las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero cuando se detecten violaciones a los precintos o se presenten signos de violación en las unidades de carga y/o de transporte. En este evento, se ordenará el traslado del medio de transporte y de la mercancía a los lugares de inspección que se encuentren determinados por la Administración competente.
La inspección sobre las mercancías en tránsito ordenada por la autoridad aduanera competente, suspende el plazo de duración del tránsito concedido por la Aduana de Partida, mientras esta diligencia se realiza.