Establécese en la Contraloría General de la República el siguiente régimen disciplinario con el objeto de asegurar la legalidad, moralidad, imparcialidad, responsabilidad, cooperación y eficiencia en los servicios a cargo de la Contraloría y para que con su aplicación se logre regular la conducta de los empleados, y sancionar los actos incompatibles con los objetivos señalados o con la dignidad que implica el ejercicio de las funciones públicas.
El régimen disciplinario previsto en este Decreto no es de naturaleza penal, sino administrativa, y los vacíos que en él se encuentren se llenarán con las reglas del Derecho Administrativo.