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Artículo 17

Dirección De Planeación Y Control De Gestión

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Planeación y Control de Gestión . Son funciones de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección General y a las dependencias internas en la estructuración de programas, proyectos y procesos, orientados al cumplimiento de la misión del Instituto, en concordancia con las políticas públicas del sector.

2.

Liderar el direccionamiento estratégico en los niveles de planeación estratégica, táctica y operativa, asegurando la integración de las iniciativas institucionales con los objetivos nacionales.

3.

Coordinar la formulación de los planes institucionales, incluyendo el plan indicativo, el plan de desarrollo administrativo y el plan de acción, articulando su ejecución con el Plan Nacional de Desarrollo.

4.

Coordinar la elaboración y presentación del anteproyecto de presupuesto anual en articulación con la Subdirección General y la Secretaría General, y gestionar los trámites de aprobación ante las instancias correspondientes.

5.

Establecer y dirigir el sistema de monitoreo y evaluación institucional, que permita el seguimiento a la gestión y los resultados de los programas y proyectos mediante indicadores específicos de desempeño.

6.

Diseñar políticas, procesos, lineamientos y metodologías para administración de los sistemas de información, gestión de información, y procesos de analítica en el Instituto.

7.

Administrar, consolidar y procesar información de las dependencias del Instituto sobre el desarrollo de los procesos y la prestación de los servicios.

8.

Dirigir la política de gestión de la información estadística y analítica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con los lineamientos gubernamentales.

9.

Promover investigaciones y análisis estadísticos que faciliten la adaptación de las políticas, programas y servicios del Instituto a las condiciones y necesidades cambiantes de la población.

10.

Elaborar diagnósticos periódicos de gestión que permitan identificar áreas de mejora en la calidad de los servicios, eficiencia en el uso de recursos y cumplimiento de los objetivos institucionales.

11.

Dirigir la programación y monitoreo de metas sociales y financieras, asegurando su cumplimiento a través de esquemas de evaluación continua y ajustes según los resultados obtenidos.

12.

Implementar esquemas de monitoreo financiero en coordinación con la Dirección Financiera, para optimizar el uso de los recursos asignados a programas y proyectos.

13.

Coordinar con la Oficina de Gestión Regional la implementación de sistemas de monitoreo y evaluación de la gestión de las Direcciones Regionales y Centros Zonales.

14.

Desarrollar y mantener el sistema de focalización de la población atendida, en colaboración con las Direcciones Regionales, conforme a las directrices del sector.

15.

Fortalecer las capacidades de monitoreo y evaluación de las Direcciones Regionales, brindándoles las herramientas y metodologías necesarias para el cumplimiento efectivo de sus metas y objetivos.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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