Artículo único. Autorízase á la Sección de Crédito Público para que incinere en billetes de antiguas ediciones y deteriorados de edición inglesa de cualquier valor una suma igual á la que tiene en su poder, procedente de las consignaciones que le hizo el Banco Central para saldar la cuenta de monedas de níquel para el cambio.
Queda adicionado en estos términos el Decreto número 681 de fecha 5 de Julio último. Comuníquese y publíquese.