°. Recibida en el Ministerio una solicitud de las indicadas en el artículo anterior, se hará practicar una visita por expertos y una mensura y aforo de la mina, para cerciorarse de que los datos consignados en la diligencia practicada ante el alcalde coinciden con los que suministra la petición del descubridor. Hará practicar el Ministerio además, un análisis del mineral y tomará posesión de la mina o fuente, haciendo entrega al peticionario del título en que se le reconozca su derecho.
Estos documentos serán copiados en un libro que se llevara en la sección respectiva del Ministerio, en orden sucesivo y por numeración continua.