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Artículo 2

Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal, De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrase El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: 504

Decreto 7 de 1959 · Por el cual se abre un Crédito adicional al Presupuesto vigente (ministerio de Gobierno), para la rehabilitación de las zonas afectadas por la violencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el nuevo recurso fiscal, de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: 504. Al artículo 0362-A. Para toda clase de inversiones y gastos que demanden la preparación y ejecución de los planes de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia, de que trata el Decreto número 1718 de 1958, especialmente para los siguientes: $ 101.319 147.50

a)

Obras públicas, y especialmente vías de penetración;

b)

Educación. Construcciones encolares, Campaña de Alfabetización, Escuelas Vocacionales Agrícolas, y Escuelas Hogares para Campesino; e) Obras de estímulo integral de las Comunidades Campesino d) Higiene. Puestos de Salud y Unidades Sanitarias Móviles; e) Vivienda. Construcción y reconstrucción de casas rurales y urbanas; f) Cárceles. Mejoras, construcción y dotación de edificios carcelarios; g) Colonización _y parcelaciones; h) Rehabilitación y protección de menores,, Construcción, ampliación y dotación de establecimientos de reforma y protección infantiles; i) Asistencia y Socorro; j) Funcionarios Auxiliares de Rehabilitación; k) Administración. Sueldos, honorarios, viáticos, transportes, jornales y demás gastos de funcionamiento; 1) Imprevistos. Total del crédito $ 101.319.147.50

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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