En la vigencia del Presupuesto de 1963 se harán las apropiaciones requeridas para efectos de esta Ley.
Parágrafo
En el caso de que no quedaren incorporadas en el Presupuesto las partidas que demande la creación del Tribunal y demás oficinas judiciales y del Ministerio Público que por la presente Ley se crean, el Gobierno queda expresamente facultado para abrir los créditos correspondientes.