°. Adición del Decreto número 1079 de 2015. Adiciónese el artículo 2.3.11.2.9, el cual quedará así: 2.3.11.2.9. Implementación del presente título. Durante los plazos previstos en el
1 del artículo 2.3.11.2.2, en el
del artículo 2.3.11.2.4 y en el artículo 2.3.11.2.8. de este decreto, el Gobierno nacional, las autoridades competentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y los gobernadores y alcaldes de los entes territoriales que conforman dichas Unidades, establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para la adecuada implementación del presente título.