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Artículo 4

Cuando Un Mismo Exportador O Empresa Exportadora Posea Sucursales O Agencias En Diferentes Sitios, La Inscripción Deberá Hacerse Por La Casa Principal, Suministrando Los Datos Individuales De Cada Una De Las Sucursales O Agencias

Decreto 419 de 1940 · Por el cual se reglamenta la elaboración del Directorio de Exportadores de Colombia, en desarrollo a lo ordenado por el Decreto número 361 de 1940 (febrero 22)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando un mismo exportador o empresa exportadora posea sucursales o agencias en diferentes sitios, la inscripción deberá hacerse por la casa principal, suministrando los datos individuales de cada una de las sucursales o agencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 419 de 1940